Proceso Monitorio Europeo, una herramienta de cobro transfronteriza

En el contexto actual de integración europea en que muchas empresas se han abierto a exportar bienes a la Unión Europea, no debemos olvidar que como medio para la defensa del crédito impagado existe la figura del Proceso Monitorio Europeo (PME) que permite la reclamación de deudas civiles y mercantiles de una forma sencilla y no necesariamente costosa.
 
Su desarrollo a nivel europeo ha estado impulsado por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y aún cuando todo Reglamento Europeo es directamente aplicable sin necesidad de transponerlo a la normativa propia de cada país, la Ley 4/2011 ha introducido una nueva Disposición Final 23ª en la Ley de Enjuiciamiento Civil con la finalidad de facilitar la aplicación en España del mismo.
Se excluye su aplicación a los procedimientos concursales, de familia y sucesiones, de Seguridad Social y de actos procedentes de la soberanía estatal, y de créditos extracontractuales.
Partiendo de unos conceptos básicos como país de origen – el de la empresa reclamante-, país de destino – el de la empresa reclamada-, el demandante – el acreedor que reclama- y el demandado – el deudor- los rasgos fundamentales de este proceso son los siguientes:
a) El PME no es incompatible con otros procedimientos judiciales, por lo que puede recurrirse a la reclamación en el país de destino de la mercancía a través del procedimiento correspondiente en dicho país. En cualquier caso, es válido en todos los países de la UE excepto Dinamarca que permanece al margen.
b) La reclamación se hace a través de un impreso normalizado, con las siguientes ventajas sobre el procedimiento en el país de destino:
  • Se tramita ante el Juzgado de 1ª Instancia del país de origen. A veces es una desventaja ya que esto supone limitaciones en cuantía en determinados casos. No en España donde la cuantía a reclamar no tiene límites.
  • No precisa la intervención de profesionales jurídicos, por lo que el coste se reduce.
c) El demandante deberá aportar información justificativa sobre la deuda a fin de que el demandado pueda decidir si se opone o no al pago.
d) El juzgado del país de origen controlará la sujeción a derecho de la solicitud. Tanto la solicitud de rectificación, la denegación de la solicitud y el requerimiento al deudor se hará través de impresos normalizados.
e) Es fundamental que el requerimiento se haga en el domicilio del demandado, no siendo validos los requerimientos mediante edictos.
f) El requerimiento al demandado se hará por un juzgado del país de destino, comunicándole que puede:
  • Pagar en la cuenta corriente indicada.
  • Formular oposición al pago en el plazo de 30 días en el Juzgado del país de origen. Es decir, que si no está conforme debe acudir al país del demandante a oponerse al pago.
g) En el caso de que formule oposición se tramitará como un juicio ordinario en el país de origen, salvo que el demandante en su requerimiento solicite que en tal caso se ponga fin al procedimiento.
h) En el caso de que no pague ni conteste oponiéndose se entenderá que está conforme con la deuda. En tal caso el requerimiento de pago tendrá fuerza ejecutiva sin necesidad de iniciar un procedimiento de reconocimiento de resolución judicial extranjera, es decir, que se podrá en base al mismo solicitar el embargo de bienes del deudor demandado tanto en el país de destino como en cualquier otro estado miembro.
La reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha introducido una nueva DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA TERCERA en la que se aclaran los conceptos oscuros de la regulación europea, a modo de transposición del Reglamento.
Como reflexión final, el PME es una herramienta que no debe olvidarse por aquellas mercantiles que de forma habitual o esporádica mantengan relaciones comerciales con otras empresas de países miembros de la UE. 
El formulario tipo puede obtenerse en los Juzgados de 1ª Instancia de toda España o descargárselos de la página web del Portal Europeo de Justicia.
  https://e-justice.europa.eu/content_dynamic_forms-155-es.do

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